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Leyes relevantes a la educación en el hogar:

De PR, la ley 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, establece que todos los niños entre las edades de 5 a 21 años deben asistir a la escuela.

La ley 177 atiende la negligencia educativa. A causa de la falta de una expresión oficial referente a la educación en el hogar como una alternativa educativa, junto con la ignorancia sobre la educación en el hogar, existe una mayor probabilidad de que los educadores en el hogar caigan bajo una sospecha de negligencia educativa   por que sus hijos no asisten a los que típicamente se conoce como "escuela." (Si este es su caso, por favor lea nuestras guías en la próxima sección.)

En Puerto Rico no existe una legislación específica que trate la educación en el hogar. Algunos educadores en el hogar en Puerto Rico entienden que existe la necesidad de un reconocimiento oficial, por parte del gobierno, de la educación en el hogar como una alternativa educativa viable y aceptable, así como la exención expresa de provisiones como   las que se encuentran en las leyes 149 y 177, leyes que no son claras en lo que concierne a los educadores en el hogar. Ellos entienden que esto se puede lograr con una legislación respetuosa sobre la educación en el hogar o con una opinión oficial por parte del gobierno que no invada o regule nuestras libertades como educadores en el hogar existentes. Otros educadores en el hogar en Puerto Rico entienden que cualquier legislación u opinión oficial que concierna la educación en el hogar, no importa cuan laxa, sería una violación a sus libertades como educadores en el hogar. Para discusiones sobre este tema, por favor visita el Foro Legal de T'CHERs: www.tchers.net/board

Aunque la educación en el hogar es legal, muchas veces es mal interpretada. Si es contactado por alguna agencia de gobierno, le sugerimos los siguientes pasos:

  • Sea cortés y pregunte por la razón de la llamada/visita.

  • Aunque no tiene nada que ocultar, NO invite al oficial a que entre a su hogar. Esto no es ser descortés, es ser prudente.

  • NO ofrezca ninguna información que vaya más allá de que sí, usted está educando en el hogar a sus hijos.

  • Pida el nombre del oficial que lo visita y su número telefónico e indique que su abogado/representante lo contactará y que gustosamente contestará a sus preguntas en su oficina o en algún otro lugar acordado que no sea en la privacidad de su hogar.

Una acusación de negligencia educativa solamente no constituye una emergencia y usted tiene el derecho de mantener la privacidad de su hogar y puede seguir las guías anteriores. Sin embargo, si existe una investigación a causa de un informe de   maltrato de menores, el oficial público que investiga el informe tiene la obligación  de investigar y usted quisiera llamar a un representante legal.

Leyes relevantes a la educación en el hogar
Representantes Legales | Texto de Citas

Actualizada el 11/14/2007